El Tribunal Constitucional admitió el requerimiento de inaplicabilidad de la causal “conducta homosexual” para demandas de divorcio culposo. Ahora se entrará al fondo de la discusión.
Es la 3era vez que el tribunal se pronunciará respecto a lo mismo. Para Erika Montecinos de la Agrupación Lesbica Rompiendo el Silencio, “esto es un avance y oportunidad para parejas de mujeres que muchas veces, no solo enfrentan la discriminación social, sino que también institucional”.
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Uno de los hombres (ex marido) acudió al Juzgado de Familia de Coquimbo para solicitar el divorcio, apelando al artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. En su declaración, el hombre manifestó que su esposa “ha mantenido desde 2018 a la fecha una relación sentimental con otra mujer”.
Luego de esto, la jueza María Antonieta Santibañez presentó el pasado 23 de junio un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el organismo, planteando que la causal no se condice con el reconocimiento de igualdad de las personas, “denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible como es la condición de homosexualidad”.
Luego agregó, en esa oportunidad, que “si existe una relación extramarital no importa que ésta sea hetero u homosexual, el hecho de la infidelidad es lo relevante y no el sexo de la otra persona”.
Artículo 54 de la Ley de Matrimonio: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.
Por lo pronto, desde RS Desde RS están preparando un Amicus Curae (escrito que se presenta en apoyo al escrito y a las demandadas).
“Además se dio aviso al Congreso, para ver si hay posibilidades de una instancia y derogar ese artículo nefasto de divorcio por homosexualidad”, agregó Montecinos.
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