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¡Se promulga la Ley de Identidad de Género!

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¡Se promulga la Ley de Identidad de Género!

¡Se promulga la Ley de Identidad de Género!

En un desayuno con familiares de personas trans y organizaciones de la diversidad sexual, entre ellas Fundación Iguales, Movilh y OTD, el Presidente, Sebastián Piñera, promulgó hoy la Ley de Identidad de Género.A dos meses y 16 días de que, el entonces, proyecto de ley de identidad de género saliera de la Cámara dando fin a más de cinco años de tramitación legislativa, esta mañana la iniciativa fue promulgada en el Palacio de la Moneda, por el Presidente, Sebastián Piñera, convirtiendo así el derecho al reconocimiento de la identidad de las personas trans en ley de la República.

La promulgación se celebró con un desayuno en el que participaron familias de personas trans, organizaciones de la sociedad civil, el ministro de Justicia, Hernán Larraín y el Presidente Piñera.El presidente ejecutivo de Iguales, Juan Enrique Pi, destacó que “esta ley es un avance sustantivo para los derechos de la comunidad trans, porque es un reconocimiento expreso de la ley a su identidad. Sin embargo, urge que cuanto antes se aprueben los reglamentos para que la ley entre en vigencia en el menor plazo posible”.

Lo señalado por Pi es fundamental, pues los reglamentos son los que establecen los requisitos y la forma en que se llevarán a cabo los cambios de nombre y sexo registral de las personas trans que quieran acogerse a este derecho, el que está a cargo del Ministerio de Justicia y otro, dependiente de los ministerios de Desarrollo Social y de Salud que delineara los programas de acompañamiento establecidos en la legislación.

Finalmente, Pi destacó los desafíos que aún están pendientes en la normativa y explicó que “uno de los desafíos principales que queda por delante es la puesta en marcha del programa de acompañamiento de personas de 14 años, los cuales no quedaron incluidos dentro de la legislación, y que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social. Esperamos que las organizaciones seamos invitadas a su elaboración”.

¿Quiénes serán los beneficiados?

A la ley podrán acogerse adolescentes, entre 14 y 18 años, además de adultos. En el caso de quienes tengan entre 14 y 18 años, el requerimiento se hará en un tribunal de familia y el o la adolescente deberá contar con el apoyo de, al menos, uno de sus representantes legales o tutores.

En el caso de los adultos que no cuenten con un matrimonio vigente, el requerimiento de cambio de nombre y sexo registral se podrá realizar ante el Registro Civil, con el acompañamiento de dos testigos que den cuenta de que el o la solicitante entiende los alcances legales de una solicitud así.

Para los mayores de 18 años que estén casados, el requerimiento deberá realizarse ante un tribunal de familia, donde serán citados ambos cónyuges. En el caso de que la solicitud sea acogida el juez terminará el matrimonio, por lo que los comparecientes, para todos los efectos legales, se entenderán como divorciados manteniendo así todos los derechos y deberes adquiridos antes del cambio.

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