Así es, independiente de las leyes de cada país, El Tribunal de Justicia de la UE (Union Europea), acaba de sentenciar inapelablemente que un Estado Miembro no puede denegar el derecho a vivir al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de otro país del bloque, porque esto podría obstaculizar la libertad de circulación y residencia de ese ciudadano, derecho fundamental de la UE.
Algunos de los países que conforman la UE de un total de 28: Bélgica, Holanda, España; Portugal, Suecia, Francia, Irlanda, Finlandia, Luxenburgo y Alemania.
La sede de la corte en Luxemburgo, se pronunció así a propósito de un ciudadano rumano que convivió 4 años con su pareja de USA, antes de contraer matrimonio en Rumania en el año 2010. Luego las autoridades de Bruselas denegaron el ingreso y derecho a residencia por no reconocer al conyuge (Bruselas no reconoce los matrimonios homosexuales).
La pareja alegaba frente a las autoridades en cuestión, por sobre el derecho de un residente a la libertad de circulación por la UE, permitiendo así que su marido pueda reunirse con el y habitar con el en el país miembro que elijan. Rumania remitió el caso a a la Corte Europea, para dilucidar si debe o no reconocer la residencia permanente en su país. Es por eso que se tomó la decisión para permitir el derecho inalienable del ciudadano y su cónyuge extranjero.
Si se aclara que, esta obligación de reconocer el matrimonio homosexual contraído legalmente otro país de la UE con el fin “exclusivo” de conceder el derecho a residencia. No impone a ningún estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su derecho nacional. Es decir, no los obliga a cambiar las leyes de su país relativas a aprobar el matrimonio del mismo sexo. Sólo matrimonios ya realizados con anterioridad en un país de la UE.
Debes estar logueada para comentar Login