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En Relación a los Abusos Sexuales y la Mujer en el Sistema Jurídico

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En Relación a los Abusos Sexuales y la Mujer en el Sistema Jurídico

En Relación a los Abusos Sexuales y la Mujer en el Sistema Jurídico

Atendido que existe una desigualdad material evidente (diferencia de fuerza física), entre el hombre y la mujer y que, muchas veces, en virtud de ella aquel posee un medio para perpetrar un abuso, es que al Derecho le compete la obligación de realizar acciones positivas tendientes a aminorar dicha desigualdad y propender al reestablecimiento de una mediana justicia entre ambos y de la mujer frente a la sociedad.

Es de corriente que los ordenamientos jurídicos realicen dichas concesiones en favor de individuos, o grupos de estos, que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad o de desigualdad de “armas” (menores, trabajadores, etc.), por tanto, dichas acciones vienen siendo realizadas en favor quienes se encuentran en tales desventajas.

Por tanto, me parece de toda lógica que atendida dicha vulnerabilidad (física y/o de poder – entiéndase esta última aplicable tanto a hombres como mujeres) el principio de presunción de inocencia deba ceder algunos metros con miras a lograr este objetivo (cuestión que ya se ha implementado en Chile por ej. en los procesos laborales relativos a la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores cuando existen indicios de dicha vulneración)

Me refiero a que, dándose ciertos supuestos (pensemos en pruebas físicas, químicas, testigos u otros circunstancias que deberán ser determinadas: INDICIOS, como indicábamos) el peso de la prueba debería recaer en el supuesto agresor. Vale decir, debería ser éste quien deba probar que la víctima ha dado su CONSENTIMIENTO en el acto sexual y que dicha manifestación de voluntad no adolece de vicio alguno y que se ha tratado ,sino de un consentimiento expreso, al menos, indubitado.

En diversas legislaciones del mundo relativas a la protección de datos, derecho a la imagen y la vida privada se han implementado normas que obligan a obtener dicho consentimiento expreso para su tratamiento, bajo pena de altas sanciones pecuniarias. Por qué en este tema tan sensible, no podríamos entonces aplicar métodos, resguardos, modificaciones del peso de la prueba que ya se aplican en otras materias?

Que quede claro, todo esto lo planteo con la convicción de quien cree en la existencia de realidades históricas que deben ser atendidas por el derecho con miras a lograr una justicia como forma de resguardo de todos, pero especialmente, de quienes más lo necesitan. Para ello, no se requiere ser feminista, sino humanista.

Abogado Universidad Diego Portales, Mediadora Familiar. pulsojuridico@gmail.com

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