
En el caso de separación, es un derecho que le asiste al cónyuge o contrayente de Unión Civil más débil cuando:
a.- Por dedicarse al cuidado de los hijos o ;
b.- A las labores propias del hogar, bien o
– No pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio/unión civil o bien;
– Lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que se produce como consecuencia del divorcio o nulidad del matrimonio.
Los cónyuges pueden establecer su monto de común acuerdo (o bien establecer que no se dan los supuestos para que ninguno sea acreedor de ello) o bien, se puede determinar su procedencia y monto por un juez, que deberá tener en consideración las siguientes circunstancias:
1.-Duración del matrimonio y de la vida en común.
2.-Situación patrimonial de ambos.
3.-Buena o mala fe.
4.-Estado de salud y edad del cónyuge beneficiario.
5.-Situación previsional y de salud de los cónyuges.
6.-La calificación profesional y posibilidades de acceder al mercado laboral.
7.- La colaboración que hubiere prestado a la actividad lucrativa del otro cónyuge.
(Seguiremos analizando esta institución en la siguiente publicación)
- Cualquier consulta Escribe a pulsojuridico@gmail.com, el correo de nuestra abogada Inge Polz, Experta en asuntos de familia y mediadora familiar.
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